¿Qué es y quién debe pagar la retención en la fuente en venta de casa?
¿Sabes qué es y quién debe pagar la retención en la fuente en venta de casa y cómo un cambio reciente en la ley podría aumentar lo que debes pagar?
¿Sabes qué es y quién debe pagar la retención en la fuente en venta de casa y cómo un cambio reciente en la ley podría aumentar lo que debes pagar?
Vender un apartamento o una casa implica más que la simple transferencia de propiedad. También requiere cumplir con obligaciones tributarias que, de no atenderse, pueden frenar el proceso. Una de estas obligaciones es la retención en la fuente, que funciona como un pago anticipado del impuesto que puede originarse por la venta.
En 2025, el Decreto 572 del 28 de mayo modificó las reglas para la venta de bienes inmuebles. El cambio más relevante fue la reducción del límite en UVT para aplicar la tarifa del 1 %, que pasó de 20.000 a 10.000 UVT. Esto provoca que un mayor valor de la venta quede sujeto al 2,5 %, lo que impacta directamente en el monto a pagar antes de formalizar la operación.

Fuente: freepik.
La retención en la fuente es un porcentaje que se descuenta o se paga de forma anticipada sobre el valor de una transacción. En el caso de la venta de un inmueble, busca asegurar el recaudo previo de impuestos como renta o ganancia ocasional.
En operaciones inmobiliarias, el pago se hace antes de firmar la escritura pública. El Notario es quien verifica que esté efectuado el pago o que se cumplan las condiciones para la exención. Sin esta validación, no autoriza la escritura.
En ventas realizadas por personas naturales, el responsable de pagarla es el vendedor.
El comprador no asume esta obligación salvo que exista un acuerdo privado, lo cual no modifica la responsabilidad legal.
El pago se efectúa antes de firmar la escritura.
Presentar el comprobante al Notario es un paso indispensable para formalizar la venta.
A partir del 1 de junio de 2025, el Decreto 572 fijó las siguientes tarifas:
Para bienes raíces destinados a vivienda de habitación:
1 % sobre las primeras 10.000 UVT.
2,5 % sobre el excedente de 10.000 UVT.
Para bienes con destino diferente a vivienda de habitación:
2,5 % sobre el valor total de la venta.
Si el inmueble vendido es la vivienda habitual del vendedor, la retención puede disminuirse un 10 % por cada año transcurrido desde la adquisición hasta la venta. Para aplicar esta reducción se debe:
Presentar la escritura pública de adquisición.
Declarar de manera expresa que el inmueble es la vivienda habitual.
En compras realizadas antes del 1 de enero de 1987, la reducción es fija y depende del año:
1986: reducción del 10 %.
1985: reducción del 20 %.
1984: reducción del 30 %.
1983: reducción del 40 %.
1982: reducción del 50 %.
1981: reducción del 60 %.
1980: reducción del 70 %.
1979: reducción del 80 %.
1978: reducción del 90 %.
Antes de 1978: reducción del 100 % (no se paga retención).
La exención aplica cuando la venta corresponde a la vivienda habitual y se cumplen todas estas condiciones:
Haber sido propietario del inmueble por dos años o más.
Avalúo catastral o autoavalúo igual o inferior a 15.000 UVT.
Depositar total o parcialmente el valor de la venta en una cuenta AFC o usarlo para pagar créditos hipotecarios asociados a ese inmueble.
Que la suma de depósitos y pagos sea igual al valor total de la venta.
Presentar comprobantes de consignación o carta irrevocable para la cuenta AFC y soportes de pago de créditos.
Revisar si la venta es de vivienda habitual y si cumple con requisitos de exención o reducción.
Calcular la retención aplicando la tarifa según el destino del inmueble y su valor en UVT.
Reunir la documentación: escritura de adquisición, certificado de tradición, avalúo catastral o predial, soportes de depósito en cuenta AFC o pagos de créditos.
Presentar los documentos al Notario para su revisión.
Pagar la retención, si corresponde, antes de firmar la escritura.
Firmar la escritura con el requisito cumplido.

Sigue los pasos para cumplir con el trámite de forma correcta. Fuente: freepik.
Un vendedor persona natural vende su casa por 12.000 UVT, destinada a vivienda habitual, sin cumplir requisitos de exención:
Primer tramo: 10.000 UVT × 1 % = 100 UVT.
Segundo tramo: 2.000 UVT × 2,5 % = 50 UVT.
Total a pagar: 150 UVT.
Si hubiera sido propietario durante tres años, se aplica una reducción del 30 %:
150 UVT – (30 % de 150 UVT) = 105 UVT.
Cuando el vendedor es una persona jurídica, el cálculo sigue las mismas tarifas que para personas naturales:
Vivienda de habitación: 1 % hasta 10.000 UVT y 2,5 % sobre el excedente.
No vivienda: 2,5 % sobre todo el valor.
No existe derecho a reducción por antigüedad ni a exención por vivienda habitual. En estos casos, la retención se determina únicamente por el destino y valor del inmueble.
Verificar con anticipación si se cumplen los requisitos de exención.
Calcular la retención aplicando el nuevo límite de 10.000 UVT para tarifa del 1 %.
Tener al día escritura, certificado de tradición y avalúo catastral.
Si se busca exención, destinar el valor total de la venta a cuentas AFC o pago de créditos del inmueble vendido.
Consultar el valor actualizado de la UVT para calcular el monto en pesos.

Consejos prácticos para evitar contratiempos fiscales. Fuente: freepik.
La retención en la fuente en la venta de una vivienda es un mecanismo que asegura el pago anticipado del impuesto correspondiente. Con el Decreto 572 de 2025, el límite para aplicar la tarifa del 1 % se redujo a 10.000 UVT, lo que incrementa el valor que tributa al 2,5 %.
Las personas naturales pueden acceder a reducciones y exenciones si cumplen con requisitos de antigüedad y destinación de los recursos, mientras que las personas jurídicas deben aplicar la tarifa según el destino y valor del inmueble sin beneficios adicionales.
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El responsable legal es el vendedor. El comprador no asume este impuesto, a menos que se pacte algo diferente por acuerdo privado (lo cual no cambia la obligación legal del vendedor).
Vendedor: retención en la fuente, impuesto a la ganancia ocasional (si aplica) y parte de los gastos notariales.
Comprador: gastos de escrituración, registro, impuesto de timbre (si corresponde) y costos del crédito hipotecario.
Para 2025, en vivienda de habitación se paga 1 % sobre las primeras 10.000 UVT y 2,5 % sobre el excedente. En inmuebles que no son vivienda, se aplica un 2,5 % sobre el total del valor de la venta.
Vivienda habitual: 1 % hasta 10.000 UVT y 2,5 % sobre el excedente.
Otros inmuebles: 2,5 % sobre todo el valor. Las personas jurídicas no tienen beneficios de reducción o exención.
Autor: Arturo Cabarcas Ripoll
Arturo Cabarcas Ripoll es especialista en redacción digital y SEO, con más de nueve años de experiencia colaborando con empresas en Estados Unidos, Latinoamérica y España. Ha trabajado con marcas de distintos sectores, como salud, inmobiliaria, comercio electrónico y servicios profesionales. Su enfoque combina el análisis digital con una escritura clara y cercana, pensada para conectar con las personas y aportar valor real a través del contenido.