Notificación Resolución de la SIC No. 57151 de 2016

Por Resolución No. 57151 de 2016, emitida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, se prohíbe de manera inmediata y definitiva la COMERCIALIZACIÓN Y TODA PUESTA A DISPOSICIÓN a los consumidores bajo cualquier modalidad (presencial, o a través de cualquier otro tipo de venta no tradicional o a distancia) del producto denominado “APUNTADOR LÁSER con potencia de salida mayor o igual (≥) a un (1) milivatio (mW)”, “SEÑALIZADOR LÁSER con potencia de salida mayor o igual (≥) a un (1) milivatio (mW)”, salvo que su utilización o destinación se circunscriba a fines médicos, científicos (comprendidas las actividades de astronomía), industriales o militares, y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales, estableciendo que para la comercialización de estos productos deberá llevarse un registro por cada dispositivo vendido mediante el cual se identifique: (i) Fabricante del producto (procedencia), (ii) proveedor del producto, (iii) potencia de salida expresada en milivatios (mW) y/o clase de producto de acuerdo a las clasificaciones de la FDA (I, IIa, II, IIIa, IIIb y IV) y del CEI (1, 1M, 2, 2M, 3R, 3B y 4), (iv) longitud de onda (expresada en nanómetros), (v) copia de la identificación del adquirente del puntero, (vi) dirección del domicilio del adquirente y (vii) copia del carnet o documento que acredite la destinación científica, industrial, médica o militar del producto.

No obstante lo anterior, se informa a nuestra comunidad de usuarios, que no se puede publicar ningún tipo de puntero y/o señalador láser en Mercado Libre.

¿Te fue útil la información?